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Composición
El Club de Amigos del Transporte Público está constituido por los usuarios del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid que libre y voluntariamente han decidido pertenecer al mismo, que tienen en común su afición por las actividades de ocio y cultura, y que se relacionan a través de un Portal o sitio web, ubicado en la página del Consorcio Regional de Transportes de Madrid: https://clubdeamigos.crtm.es/
Incorporación y baja del Club.
Cualquier usuario del sistema público de transportes de la Comunidad de Madrid, puede formar parte del Club de Amigos.
La incorporación al Club, requiere una manifestación expresa en tal sentido de la persona interesada, que podrá realizarse en el momento de cumplimentar la solicitud de la Tarjeta de Transporte Público, mediante el marcado de la casilla correspondiente, o en cualquier otro momento, rellenando y enviando la solicitud que, a estos efectos, se encuentra en el Portal del Club de Amigos.
Según se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el consentimiento del afectado al tratamiento de datos de carácter personal "podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos".
Así pues para darse de baja de Club de Amigos, será suficiente con enviar un mensaje de correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] , con los datos personales y expresión del motivo por el que se desea dejar de pertenecer a dicho Club, según lo requerido en la normativa de protección de datos (artículo 6.3 de la mencionada Ley 15/1999).
Protección de datos de carácter personal
En tanto que los datos de carácter personal de los integrantes del Club de Amigos, serán incorporados a un Fichero, cuyo titular es el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la manifestación del deseo de pertenecer al Club formulada en la correspondiente solicitud, implicará el consentimiento inequívoco del afectado al tratamiento de sus datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados por los usuarios que deseen formar parte del Club de Amigos serán incorporados y tratados en el fichero denominado CATP, cuya finalidad es la gestión de los registros de las personas inscritas en el Club de Amigos del Transporte Público y de las comunicaciones para informarles acerca de beneficios o descuentos en productos o servicios. Los datos incorporados al fichero no serán cedidos salvo en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la Plaza Descubridor Diego de Ordás, 3 de Madrid (C.P. 28003).
Objeto
La pertenencia al Club tiene por objeto estar informado y poder acceder a promociones, beneficios y descuentos en eventos culturales, deportivos y de ocio, ofrecidos por los organizadores o promotores de dichas actividades o eventos.
Acceso y utilización del sitio web
El acceso al Portal del Club de Amigos, así como el uso que pueda hacerse de la información que contiene, son de la exclusiva responsabilidad del usuario. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid no se responsabilizará de ninguna consecuencia, daño operjuicio que pudieran derivarse de este acceso o uso de información, con excepción de todas aquellas actuaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones legales a las que deba someterse el estricto ejercício de sus competencias.
En el Portal se han incluido enlaces a páginas de sitios web de terceros ("links"), la mayor parte a páginas de Internet ligadas al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, que se han considerado de interés para los usuarios. No obstante, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid no asume ninguna responsabilidad derivada de la conexión o contenidos de los enlaces de terceros a los que se hace referencia en el Portal.
Características de la información
La información suministrada a través del Portal del Club de Amigos será clara, comprensible, concreta, íntegra y adecuada a la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid desarrollará los esfuerzos precisos para evitar errores y, en su caso, repararlos o actualizarlos lo antes posible, no pudiendo garantizar su inexistencia ni que el contenido de la información se encuentre permanentemente actualizado.
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid podrá efectuar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones sobre la información contenid_a en su portal o en su configuración o presentación.
Propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual de este Portal de Internet, su diseño gráfico y los códigos que contiene, son titularidad del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. La reproducción, distribución, comercialización o transformación no autorizadas de estas obras, a no ser que sea para uso personal y privado, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o de aquél que sea titular. Igualmente, todas las marcas o signos distintivos de cualquier clase contenidos en el portal están protegidos por Ley.
La utilización no autorizada de la información contenida en este Portal, así como los perjuicios ocasionados.en los derechos de propiedad intelectual e industrial del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, pueden dar lugar al ejercicio de las acciones que legalmente correspondan y, si procede, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.
Requisitos para acceder a las promociones
Para poder acceder a las promociones que aparecen en el Portal del Club de Amigos, es requisito imprescindible haber solicitado la incorporación a dicho Club.
Para participar en cada promoción concreta, los integrantes del Club de Amigos habrán de cumplir las condiciones establecidas para cada caso.
En el supuesto de que la promoción consista en un sorteo, cuando no exista una regulación más específica, se regirá por las siguientes bases:
BASES GENERALES DE LOS SORTEOS DEL CLUB DE AMIGOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, con domicilio en Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3 bajo ( en adelante "CRTM"), en el marco de las actividades desarrolladas por el Club de Amigos del Transportes Público, va a llevar a cabo sorteos periódicos entre los integrantes de dicho Club, actuando, a los efectos previstos en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como simple mediador de pago de las entidades que aportan los premios. Dichos sorteos se regirán por las presentes
BASES
1.-ÁMBITO PERSONAL
Podrán participar en cada sorteo. todos los integrantes del Club de Amigos que hayan expresado su interés en tomar parte en el sorteo concreto, mediante su inscripción en la promoción correspondiente.
En los sorteos en los cuales el valor del premio sea igual o superior a trescientos euros sólo podrán participar mayores de edad.
2.-GRATUIDAD
Para participar en el sorteo no es necesario abonar cantidad alguna.
No obstante, cuando el importe de los premios sea igual o superior a trescientos euros, los ganadores podrán ser requeridos, con carácter previo a la recepción de los mismos, a aportar sus datos fiscales y entregar a la entidad que aporte los premios, la cantidad correspondiente al ingreso a cuenta que, conforme a la normativa fiscal aplicable, se debe realizar. En estos casos, la entidad que aporta los premios, entregará a los ganadores un documento acreditativo de la retención practicada.
El CRTM queda exonerado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de la entidad que aporta los premios de practicar el correspondiente ingreso a cuenta o de la obligación del agraciado de incluir el valor del premio recibido en la declaración del impuesto sobre las rentas de las personas fisicas que, en su caso, deban presentar los ganadores.
3.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el sorteo implica la completa aceptación de las presentes bases.
El incumplimiento de alguna de las bases dará lugar a la exclusión del sorteo.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases, así como en todo aquello no previsto en las mismas, prevalecerá el criterio que establezca el CRTM, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde a los Juzgados y Tribunales.
4.-PREMIOS
Los premios que se sorteen no serán objeto de compensación económica de ningún tipo a petición del ganador.
5.-SORTEO
El sorteo se llevará a cabo en las oficinas del CRTM. La fecha de celebración será la indicada en la promoción correspondiente, reservándose el CRTM el derecho a modificar dichas fochas, cuando concurran causas que lo justifiquen.
El sorteo concluirá tras la obtención del nombre de tantos participantes como premios se sortean, de entre los inscritos en la promoción, que serán los ganadores de los premios. Tal sorteo se efectuará a través de medios electrónicos que, en todo caso, garantizarán siempre la aleatoriedad del sorteo efectuado.
No obstante lo anterior, se procederá también a la obtención del nombre del mismo número de suplentes, para el caso de que el premio no sea aceptado por alguno de los ganadores o sea imposible localizar al agraciado.
6.- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO Y ENTREGA DE LOS PREMIOS
En el plazo máximo de los siete días laborables siguientes a la fecha de celebración del sorteo, el CRTM procederá a comunicar a las personas que hayan resultado agraciadas, dicha circunstancia, así como la forma en que se efectuará la entrega del premio, por medio de una llamada telefónica o a través de un mensaje a dirección de correo electrónico que figura en el fichero en el que constan los datos de los integrantes del Club de Amigos del Transporte Público.
Si tras sucesivos intentos, pasados 5 días hábiles desde que se haya producido la primera comunicación de los resultados, fuera· imposible localizar a alguno de los ganadores del premio o éste no fuese aceptado por el ganador, se procederá a entregar el mismo a persona que haya resultado ser suplente y si tampoco ésta, por no haber sido localizada o por cualquier otra causa, estuviera en disposición de recibirlo, el premio quedará en poder del CRTM, que procederá a devolverlo a la entidad que lo hubiera aportado.
7.- ACEPTACIÓN DEL PREMIO Y DERECHOS DE IMAGEN
La aceptación del premio conlleva la autorización.del premiado a la difusión de su nombre y de las imágenes captadas o facilitadas en el curso de la promoción. La antedicha utilización de estos datos, supone la cesión gratuita de los derechos correspondientes al CRTM y, en consecuencia, no está sujeta a retribución económica alguna.
La aceptación del premio no condiciona, ni impone la obligación de adquirir ninguna clase de productos o servicios.
8.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales de los ganadores de los sorteos serán incorporados y tratados en el fichero denominado IMÁGENES CRTM, cuya finalidad es la promoción del sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid. Los datos incorporados al fichero no serán cedidos, salvo en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero es la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es en la Plaza Descubridor Diego de Ordás, 3 de Madrid, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
9.- LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
Las presentes bases se rigen por la Ley española y tanto el CRTM como los participantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles se someten expresamente, para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de· las presentes bases a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Madrid, 10 de diciembre de 2015
EL DIRECTOR GERENTE
Juan Ignacio Merino de Mesa